Universalidad: Este principio establece que los derechos humanos tienen carácter de una proporción universal. Son principios básicos que son importantes e indispensables como el derecho a la vida, la dignidad, derecho a la salud entre otros. Estos se aplican a todos y todas por igual ya que sus principios y objetivo de protección son validos para todo ser humano sin importar sus convicciones religiosas, políticas o culturales, nacionalidad o situación social o económica.
Temporalidad: Los derechos humanos existen en todo los tiempos. Sus frutos se perciben a través del tiempo estos no cambian, se modifican solamente para responder a las necesidades de la sociedad.
Progresividad: Cada vez se crean más derechos humanos debido a los cambios y las necesidades que la sociedad experimenta.
Irreversibilidad: Cuando un derecho se vuelve un derecho humano es irrevocable.
Transnacionalidad: Los derechos humanos se deben cumplir en cualquier parte del mundo. Los derechos humanos están por encima de los Estados y su soberanía.
Integridad: Los derecho humanos se complementan los unos a los otros, por lo cual ninguno es superior al otro, sino que los mismos dependen los unos de los otros.
Intransferibilidad: Los derechos humanos no pueden ser transferidos ni cedidos de una persona a otra, ya que los mismos son inherentes a la condición de ser humano.
Bibliografia
Guzmán,H. y Blen,L. (2009) Acción Cívica (1ed) Eduvisión.
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